AS/1014/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1014/2024-RA

Fecha: 09-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 89/2024 de 19 de julio, corriente de fs. 199 a 203, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 204, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 22 de julio de 2024 y presentó su recurso el 31 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 205; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 89/2024, de 19 de julio, cursante de fs. 199 a 203, goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, respecto a la nulidad del contrato conforme al art. 549 num. 3 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de alzada se limitó a considerar que el contrato no es simulado por la concurrencia de reconocimiento de firmas ante la notaría de fe pública que demostraría la voluntad de las partes, cuando debió interpretarse la intención real detrás del contrato al margen de la mera voluntad formal de las partes, considerándose el objeto y la finalidad del contrato, que en el caso resulta ser simulado, ilícito y fraudulento y no la transferencia de propiedad.

b) Errónea interpretación y valoración de las pruebas, que vulneró el art. 145.III del Código Civil, puesto que por el informe pericial se estableció que el valor del inmueble consignado en el contrato no es real en relación al valor de mercado, por la inspección judicial se reveló que el inmueble sigue en manos del demandante, por los testimonios y declaraciones testificales indican que las partes nunca tuvieron intención real de transferir el inmueble, demostrándose la simulación de una transferencia de propiedad, que en realidad no se llevó a cabo con el objetivo de evitar el cumplimiento de obligaciones y que conforme al art. 519 del Código Civil, se establece que los actos simulados son nulos y carecen de efectos jurídicos, por consiguiente, la omisión de la valoración adecuada de pruebas relevantes constituye vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda de nulidad de escritura pública con imposición de costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.