CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Jorge Alberto Durán Menacho, mediante escrito que cursa de fs. 168 a 172 vta., subsanado a fs. 177, planteó demanda ordinaria de pago de honorarios profesionales contra Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez, quienes una vez citados, por memorial saliente de fs. 241 a 247, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 145/2023, de 06 de septiembre, saliente de fs. 271 vta. a 277, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chavez, mediante memorial que corre de fs. 279 a 285, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 141/2024, de 02 de julio, saliente de fs. 306 a 308, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 141/2024 de 02 de julio. Con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez según escrito que cursa de fs. 313 a 317 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
