CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 341/2024, de 25 de julio, corriente de fs. 294 a 305, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de repetición de pago, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación a fs. 306 vta., y 307 se observa que las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 29 de julio de 2024 y presentaron su recurso el 09 y 13 de agosto del mismo año, según timbres electrónicos cursantes a fs. 312 y 318, por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta el día 06 de agosto de 2024, declarado feriado nacional.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 341/2024, de 25 de julio, cursante de fs. 294 a 305, gozan de plena legitimación procesal para interponer los presentes recursos de casación, puesto que oportunamente presentaron sus recursos de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Victoria Llave Magne de Ortega, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Incorrecta aplicación de la Ley Procesal Civil, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, toda vez que el Auto de Vista recurrido, en la fundamentación, toma en cuenta la nota de 15 de mayo de 2024, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Santa Cruz, de donde se advierte que dicha entidad pública no es la autoridad competente para determinar si los demandantes Gregoria Llave Magne y Benigno Rene Mamani Llave incurrieron en la falsificación y adulteración de facturas presentas como prueba documental de cargo; es decir, no importa la procedencia de las pruebas en el caso de las facturas que no cuentan con respaldo, pese a la prueba cursante a fs. 14, que acredita que la prueba presentada por los actores es falsa que tanto el Juez Aquo y el Tribunal no la tomaron en cuenta, para dictar una correcta resolución justa, por el contrario, se la obliga a pagar dineros que no cuentan con respaldo legal.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado, por consiguiente, se declare improbada la demanda principal con imposición de costas y costos.
4.2. Del recurso de casación promovido por Elena Rita Llave Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Error de derecho materializado en la apreciación de la prueba, asignándole una valoración distinta a la debida, en el caso se ha citado a los arts. 1265, 1266, 1000 y 1267 del Código Civil, que para la repetición de pago debe existir una deuda o carga hereditaria debidamente acreditada; si bien el documento de 19 de junio de 2023, cursante a fs. 2 y 3 de obrados (fotocopia legalizada de transacción de reconocimiento de obligación emergente de una atención médica y funeraria de su hermano Martín), del que no es partícipe, por tanto de ninguna manera puede producir la existencia efectiva de una obligación como se pretende, forzándose la interpretación del art. 145 del Código Procesal Civil que somete la valoración de la prueba a la sana crítica y prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
b) El Auto de Vista hace referencia a la observación realizada sobre la fotocopia simple del informe médico que cursa a fs. 4, donde se establece una suma de Bs. 11.000 cubierta por concepto de gastos médicos, cuando en realidad el único documento que podría acreditar tal extremo es la historia clínica que no se adjuntó al proceso; asignándosele el valor probatorio a esta documental en función de avalar la existencia de la obligación de su difunto hermano y no así de la cuantía que no se encuentra acreditada por absolutamente ningún medio probatorio.
c) Error de hecho en relación a la apreciación del medio probatorio, como en el caso de 11 facturas observadas que el Juez entendió como la acreditación de los pagos realizados en favor del ausente (+), hecho que no se encuentra autorizado, toda vez que estas facturas están vinculadas a que las mismas hubiesen sido en favor del ausente (+), situación que no se encuentra justificada, es decir que la adquisición y/ó beneficio en ningún caso esta demostrado que fue a cubrir gastos propios del ausente (+).
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
