CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 78/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 486 a 491, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 492, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 10 de junio de 2024 y presentó su recurso el 19 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 497; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 78/2024, de 03 de junio, cursante de fs. 486 a 491, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isidora Gareca Calizaya de Ramírez en representación de si y por Wilson, Pedro Poly, Mabel Dora, Ángel Oliver, Sandra Carolina y Jhonny Monge, todos de apellidos Ramírez Gareca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Vulneración del debido proceso enmarcados en los arts. 115.I y 119 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 1 num. 4, 5 y 8 del Código Procesal Civil y el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, respecto a que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido, no se pronuncian sobre las pretensiones efectuadas en la demanda principal, respecto a la declaración del derecho propietario del 50% del inmueble, objeto de demanda y que se constituye en un bien ganancial.
b) Incorrecta aplicación del art. 145.I, II y III del Código Procesal Civil, concordante con lo dispuesto en los art. 1283 y 1286 del Código Civil, respecto a la valoración de la prueba, que consiste en la documentación cursante de fs. 10 a 11, que acredita el matrimonio entre Policarpio Ramírez Jiménez e Isidora Gareca Calizaya, de igual manera, las boletas de giros de dineros realizados por Isidora Gareca Calizaya en favor de su esposo Policarpio Ramírez Jiménez en plena vigencia del matrimonio, obrantes de fs. 140 a 147, que el Auto de Vista impugnado no le dio consideración ni el valor previsto por el art. 1309 de la norma sustantiva civil,
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o case el Auto de Vista Nº 78/2024 de 03 de junio, en mérito a los fundamentos del recurso de casación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
