POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 497 a 500, interpuesto por Isidora Gareca Calizaya de Ramírez en representación de si y por Wilson, Pedro Poly, Mabel Dora, Ángel Oliver, Sandra Carolina y Jhonny Monge, todos de apellidos Ramírez Gareca, impugnando el Auto de Vista Nº 78/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 486 a 491, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
