AS/1018/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1018/2024-RA

Fecha: 09-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gregorio Cori Chaira, mediante escrito que cursa de fs. 35 a 39, subsanado de fs. 61 a 66 planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe; quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 104 a 109 vta., contestaron de manera negativa a la demanda y reconvinieron por la acción negatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 326/2021, de 18 de junio, saliente de fs. 426 a 435 en la que la Juez Público Civil y Comercial 8º de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención sobre acción negatoria. Sin con costas y costos por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Cori Chaira, mediante memorial que corre de fs. 440 a 444 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 265/2022, de 25 de julio saliente de fs. 479 a 481 vta., que ANULÓ la Sentencia N° 326/2021, de fs. 426 a 435 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe, según escrito visible de fs. 489 a 492, que mereció el Auto Supremo N° 761/2023, de 08 de agosto, obrante de fs. 511 a 515 vta., que anuló el Auto de Vista apelado.

4. En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 761/2023, de 08 de agosto, se emitió el Auto de Vista N°239/2024, de 30 de abril, saliente de fs. 529 a 535 vta., que revocó la Sentencia N° 326/2021, de 18 de junio cursante de fs. 426 a 435. y declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria. Sin condenación de costas y costos.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregorio Cori Chaira, según escrito visible de fs. 544 a 553, que es objeto de análisis para su admisión.