POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42. I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y el art. 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 544 a 553, interpuesto por Gregorio Cori Chaira contra el Auto de Vista N° 239/2024 de 30 de abril, cursante de fs. 529 a 535 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
