POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 316 a 320 vta., interpuesto por MOXOS IMPORT EXPORT, representada por Carlos Arteaga Serna, a través de su representante legal Ronald Adalid Velasco Cáceres, impugnando el Auto de Vista de N° 118/2024, de 20 de mayo, que corre de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
