CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 056/2024 de 17 de mayo, corriente de fs. 903 a 907 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de pago y pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 909, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto Nº 056/2024 el 16 de julio de 2024, y presentó su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 910; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 056/2024 de 17 de mayo, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación a la Sentencia obrante de fs. 859 a 871, dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, presentada por Johnny Jorge Barba Koehnke se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Violación de los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil, por el Juez de instancia, toda vez que existe error in iudicando en la admisión de la demanda, la misma incurre en falta de precisión en la pretensión, los hechos, omisión de documentos probatorios e incongruencia extra petita.
b) Contravención de los arts. 144, 147.II, 193 y 195 del Código Procesal Civil del auto de relación procesal, dado que presenta inconsistencias en la tramitación del proceso por ignorar excepciones y reconvención cursantes de fs. 63 a 64, admitiéndose pruebas que no cumplen con los requisitos de pertinencia y relevancia.
c) Incongruencia extra petita del A quo, al admitir y resolver la demanda, apartándose de lo iniciado por el demandante, puesto que este acto procesal fue incoado por resolución de contrato, siendo que el contrato de litis estipula únicamente rescisión como causal de incumplimiento, aspecto que no fue corregido por el Tribunal de alzada, afectando el principio de congruencia.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare la nulidad o case el Auto de Vista recurrido.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
