CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Justo Loayza Medina, mediante memorial saliente de fs. 43 a 45, subsanado de fs. 50 a 52, de fs. 54 a 56, de fs. 60 a 61 y de fs. 67 a 69, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra María Flora Tejada Hinojosa, quien una vez citada, según escrito de fs. 312 a 318, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 535/2023, de 26 de octubre, saliente de fs. 707 a 716 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Maria Flora Tejada Hinojosa, según memorial visible de fs. 788 a 802, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 426/2024, de 20 de junio, corriente de fs. 829 a 834 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Flora Tejada Hinojosa mediante escrito obrante de fs. 843 a 857 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
