CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Diego Hernando Sanabria Salmón, por memorial de fs. 319 a 321 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de partida ante los registros de Derechos Reales contra Ricardo David Miranda Hernández y Gualberto Choque Chávez quienes una vez citados y emplazados, el último mediante escrito que corre de fs. 380 a 382, subsanada de fs. 388 y vta., contestó negativamente promovió demanda reconvencional por usucapión decenal; el primero, a través del Auto de 12 de febrero de 2020, saliente a fs. 395, fue declarado rebelde; según memorial obrante de fs. 401 a 402 vta., se apersonó y formuló incidente de nulidad procesal, el cual mereció el Auto Interlocutorio N° 17/2020, de 22 de octubre, que cursa de fs. 404 a 406, donde el Juez A quo declaró PROBADA, en parte, dispuso nulidad de los autos de admisión y la declaratoria de rebeldía, únicamente en relación con Ricardo David Miranda Hernández.
En el transcurso del proceso, el demandante por escrito que sale a fs. 412, ratificó su demanda principal y en atención al Auto Nº 07/2021, de 23 de febrero, obrante a fs. 413, se admitió la demanda; según memorial visible de fs. 451 a 453 vta. Ricardo David Miranda Hernández se apersonó y contestó negativamente a la demanda y por escrito que cursa de fs. 484 a 487, planteó excepción de prescripción de acción y derecho; Alex Rudy Pereyra Saucedo mediante memorial saliente de fs. 506 a 507 vta., presentó apersonamiento, aceptándose como tercerista coadyuvante por Auto Interlocutorio del 20 de julio de 2021, obrante a fs. 515 vta.; Natividad Paco Choque, según memorial corriente de fs. 720 a 725, se apersonó como copropietaria del bien inmueble con Matrícula Nº 7.11.2.01.0001375.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2023, de 14 de noviembre, saliente de fs. 1015 a 1022 vta., en el que el Juez Público, Civil Mixto y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal Primero de Concepción Provincia Ñuflo de Chávez de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales, por lo que dispuso mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de los lotes 13 y 14 el primero con una superficie de 7929.28 m2., y el segundo con una superficie de 4534.18 m2.; cancelación de las Matrículas Nº 7.11.2.01.0002724 y Nº 7.11.2.01.0001912 registrado en Derechos Reales a nombre de Ricardo David Miranda Hernández y reivindicación, desocupación del lote Nº 7, con superficie de 4814.50 mt2., en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución para que desocupen y procedan a entrega de los bienes demandados, con costas y costos a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Gualberto Choque Chávez, según memorial de fs. 1025 a 1029; Natividad Paco Choque, por escrito de fs. 1031 a 1039 vta.; Ricardo David Miranda Hernández por memorial corriente de fs. 1039 a 1102; mereció que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 94/2024, de 05 de abril, saliente de fs. 1148 a 1157, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurridos en casación por Natividad Paco Choque según escrito visible de fs. 1160 a 1167 vta.; Gualberto Choque Chávez, mediante memorial de fs. 1169 a 1174 vta., y el de Ricardo David Miranda Hernández, según memorial cursante de fs. 1249 a 1268, mismos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
