CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Esther Esperanza Rocha Cartagena y Elizabeth Sara Rocha Cartagena, por escrito de fs. 19 a 21, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios contra Carlos Ariel, Karla Gabriela y Wladimir todos Rocha Rodríguez y David Rocha Cartagena, quienes una vez citados, este último se apersonó y contestó de forma negativa y planteó excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda defectuosamente propuesta, según nota cursante de fs. 35 a 36, luego presentó excepción previa de prescripción según memorial obrante de fs. 38 a 39 vta., ampliada por escrito visible de fs. 56 a 57 vta. y mediante ruego de fs. 151 a 154 contestó, reconvinó demanda de prescripción o caducidad, nulidad del 50% título de propiedad y cancelación del registro; los tres primeros se apersonaron a la demanda contestando de forma negativa y presentaron excepciones de prescripción, caducidad y de cosa juzgada por escrito cursante de fs. 155 (bis) a 156.
Con estos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 170/2021, de 05 de noviembre, saliente de fs. 381 a 383, en el que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes y determinó los lotes que se van a dividir entre los herederos; por escrito a fs. 393 y vta., Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena juntamente con Carlos Ariel, Karla Gabriela y Bladimir los tres Rocha Rodríguez solicitaron complementación y enmienda que mereció el Auto Nº 933/2021 de 27 de noviembre, visible a fs. 395 y vta., se aclaró y complemento división y partición de cada parte.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Stavros Rocha Villarroel, Mitchell Helder Rocha Villarroel y Gladys Villarroel de Rocha según memorial de fs. 444 a 448 y por Andrea Nicoll Rocha Villarroel de fs. 454 a 456 vta., que fue resuelto con el Auto de Vista N° 50/2024, de 05 de mayo, visible de fs. 511 a 513, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 376 debiendo el Juez A quo disponer que las partes del proceso cumplan con los requerimientos exigidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia para el lineamiento y presentación del anteproyecto de urbanización del inmueble objeto de la Litis.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esther Esperanza Rocha Cartagena y Elizabeth Sara Rocha Cartagena representadas por Joel Enrique Miranda Rocha según escrito visible de fs. 518 a 522 vta., y de Wladimir Rocha Rodríguez, mediante memorial de fs. 527 a 531 vta., mismos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
