AS/1078/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1078/2024

Fecha: 18-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Ángel Mercado Ayala, mediante el escrito que cursa de fs. 18 a 22, subsanado por el acto procesal que corre a fs. 27 y vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Carla Gimena Rocha Olmos, María Rosario Linares Poma, Milton Ortega Ramírez y los herederos de Zacarías Rocha, quienes una vez citados, asumieron la siguiente reacción procesal:

Carla Gimena Rocha Olmos, por medio del memorial saliente de fs. 128 a 135 vta., respondió de forma negativa y formuló excepciones previas de incompetencia en razón de cuantía, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción extintiva, medios de defensa procesal que fueron desestimados mediante el Auto de 29 de octubre de 2018, cursante a fs. 357 y vta. y la resolución judicial que sale de fs. 382 a 388 vta.

María Rosario Linares Poma y Milton Ortega Ramírez, fueron declarados rebeldes por medio del auto de 12 de enero de 2017, cursante a fs. 272 y vta., porque no acudieron al llamado de la autoridad judicial de primer grado.

Los herederos de Zacarías Rocha, representados por la defensora de oficio, Patricia Dolores Sánchez Troche, a través del escrito que cursa de fs. 205 a 206, respondió de forma negativa y planteó incidente de nulidad de obrados, esta última que fue rechazada por Auto de 04 de abril de 2016, obrante a fs. 211 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba – Cochabamba pronunció la Sentencia de 19 de febrero de 2019, saliente de fs. 382 a 388 vta., por la que se declaró PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA cuanto al pago de daños y perjuicios y la excepción perentoria de prescripción extintiva.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Gimena Rocha Olmos, mediante el memorial que corre de fs. 390 a 400 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 034/2023 de 31 de mayo, saliente de fs. 445 a 450, por el cual se CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 29 de Octubre de 2018; asimismo, se REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 19 de febrero 2019 y en el fondo se declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria, bajo los siguientes argumentos:

Sobre la acción reivindicatoria

Es necesario que el título de propiedad que ostenta el actor principal y su registro singularicen la ubicación y extensión superficial del bien objeto de litis, aspecto que en el caso de autos, no ocurrió, por ende, como la parte demandante no pudo generar convicción en la Sala de apelación de que el bien inmueble litigado que cuenta con una extensión superficial de 76,92 m2, forme parte de su patrimonio, no corresponde acoger su pretensión, pues si bien en obrados cursan las certificaciones que salen de fs. 252 a 253, expedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, no se puede soslayar que las mismas no definen el derecho propietario del demandante, más aun cuando ese dato no coincide con la extensión superficial de 0,00 m2 señalado en el folio real ni tampoco con la extensión superficial de 170 m2 consignadas en los formulario de recaudaciones expedidos por la antes dicha entidad Municipal de Sacaba.

Sobre la demanda de acción negatoria

De la lectura del folio real presentado por la parte demandada-reconvencionista se colige que también consigna una extensión superficial de 0,00 m2, consecuentemente, no se tiene certeza si se trata del mismo bien inmueble, por lo que esta pretensión tampoco resulta atendible.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángela Aguilar heredera de Ángel Mercado Ayala, según escrito visible de fs. 470 a 482, medio impugnativo que permite pronunciar la presente decisión jurisdiccional.