CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Raúl Octavio Tarqui Choque y Constantino Condo Ticona de Tarqui representados legalmente por Alex Condo Lazcano, quien mediante los escritos de fs. 58 a 59, 93, 96, 103 y 106 y vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación y mejor derecho propietario contra Mery Aurora Achocalla Chambi, quien una vez citada, por memorial de fs. 174 a 192 vta., subsanada de fs. 196 a 199, y a fs. 216, respondió de forma negativa y postuló excepciones de emplazamiento de terceros, falta de legitimación pasiva e incidente de improponibilidad subjetiva y formuló demanda reconvencional de mejor derecho, usucapión extraordinaria e indemnización por las construcciones realizadas así como sus mejoras por reparaciones y frutos del bien; ante su notificación Raúl Octavio Tarqui Choque según actuado de fs. 490 a 499, contestó a las pretensiones de forma negativa y planteó incidente de nulidad de obrados, por lo que mediante el Auto de fecha 24 de marzo de 2023 que cursa de fs. 521 a 523, se rechazó y declaró improbada el incidente de nulidad.
Por memorial visible a fs. 515, Mery Aurora Achocalla Chambi formuló recurso de reposición al decreto de 10 de marzo de 2023, obrante a fs. 510, en la que se dispuso una notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y por Auto visible de fs. 524 a 525, se otorgó lugar al recurso de reposición dejando sin efecto providencia descrita; por Auto de 27 de marzo de 2023, cursante de fs. 528 a 532 vta., se rechazó excepción de falta de legitimación pasiva, emplazamiento a terceros e incidente de improponibilidad con costas; por fs. 768 y vta., Mery Aurora Achocalla impugnó informe pericial de fecha 08 de septiembre de 2023 e interpuso reposición bajo alternativa de apelación, el cual por Auto de 27 de septiembre de 2023, visible fs. 764 a 945 se rechazó y desestimó el mismo y se concedió la apelación en efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 22/2024, de 05 de marzo, que cursa de fs. 814 a 841, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, usucapión y PROBADA respecto de la demanda de indemnización por las construcciones y mejoras.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Aurora Achocalla Chambi, mediante memorial de fs. 846 a 856 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 244/2024 de 27 de mayo, cursante de fs. 877 a 895, complementada por el Auto Nº 81/2024 de 03 de junio de 2024 cursante de fs. 898 y vta., que CONFIRMÓ el Auto de 08 de septiembre de 2023 y la Sentencia N° 22/2024, de 05 de marzo, con costos y costas a la parte recurrente, esta solicitó aclaración por memorial visible a fs. 897, dándose respuesta a la misma; determinación que fue asumida con los siguientes fundamentos:
a) En cuanto a la apelación diferida contra el Auto de 08 de septiembre de 2023, resuelto por Auto de 27 de septiembre de 2023, no resulta evidente la falta de fundamentación o motivación al respecto; por el contrario, el Juez de causa, cumplió con dichos requisitos de manera congruente, exponiendo los fundamentos y argumentos necesarios que hacen entender el razonamiento empleado para no dar lugar a la impugnación.
b) Respecto de la pretensión de mejor derecho propietario, ambas partes tuvieron como vendedor común a la comunidad Sora, mediante sus representantes legales, siendo por ello que la problemática específica, se limita al sentido registral del derecho; es decir, a establecer quien tiene la prioridad del registro en Derechos Reales que lo haga público y oponible, conforme los arts. 1538 y 1545 del Código Civil. En ese entendido, de antecedentes se tiene que el mejor derecho le corresponde a Raúl Octavio Tarqui Choque, debido a que su registro de propiedad data de 29 de marzo de 2021 y el de la contraparte de 23 de marzo de 2022.
c) Sobre la pretensión de usucapión, el Testimonio de la Escritura Pública N° 1324, de 11 de octubre, relativo a la asignación de transferencia del lote de terreno objeto del proceso, suscrito por los miembros de la comunidad Sora, a favor de Raúl Octavio Tarqui Choque, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.07.2.02.0000995, teniéndose que la adquisición del aludido se dio en la gestión 2019 y fue registrada en marzo de 2021, prueba que acredita el inicio del derecho propietario del actor demandante de mejor derecho y reivindicación y el demandado de usucapión en la gestión 2019, por lo que, cualquier usucapión podría darse recién en 2029 en su contra, tomando en cuenta que la prescripción adquisitiva de propiedad no opera de hecho, sino que debe ser declarada mediante resolución judicial; de ahí que, no puede perder su propiedad por usucapión, pues no operaron los 10 años de su descuido, abandono, negligencia de ejercicio de su derecho propietario, siendo que la causa para reclamar la entrega del bien en mérito a su derecho de propiedad, fue iniciada en abril de 2022.
En consecuencia, el propietario del bien a quien se reconoce su mejor derecho de propiedad no ha abandonado su bien inmueble por un plazo igual o mayor de diez años, habiendo realizado actos propios de un propietario, realizando trámites administrativos para conservar y regularizar el ahora objeto de litis y ejercer actos de defensa judicial.
En el caso que se pretenda entendimientos para una usucapión, la parte reconviniente no demostró de forma clara y contundente la fecha de su ingreso a ocupar o poseer el bien, pues sólo se tienen sus afirmaciones y testigos que indican que hubiese ingresado el 2007; empero la prueba testifical no es suficiente para demostrar la posesión, conforme lo establecido en el Auto Supremo N° 288/2015-L de 30 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Aurora Achocalla Chambi, según memorial de fs. 904 a 909, que es objeto de análisis.
