CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38, planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento, cumplimiento y calificación de daños y perjuicios contra Nelly Quiroga Mamani; por Decreto de fs. 42 se integró al proceso como tercero interesado al director de la Agencia Estatal de Vivienda, quienes una vez citados: Nelly Quiroga Mamani mediante memorial saliente de fs. 96 a 109, contestó de manera negativa a la demanda; Juan José Espejo Condori Director de la Agencia Estatal de Vivienda representado legalmente a través de: Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Duran Ponce por escrito visible de fs. 128 a 130 vta., respondió a la pretensión señalando que AEVIVIENDA, actuó de buena fe al otorgar vivienda social, basándose en los documentos presentados por la beneficiaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 78/2024, de 06 de mayo, que cursa de fs. 319 a 324 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nelly Quiroga Mamani mediante memorial de fs. 335 a 339, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 273/2024, de 29 de julio, visible de fs. 406 a 416, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada. Sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Nelly Quiroga Mamani, según escrito visible de fs. 419 a 422 vta., y por Ángel José Miguel Espada Bustillo, según escrito obrante a fs. 464 a 465 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
