CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Haydee Limachi Chino, mediante el memorial saliente de fs. 12 a 15, subsanado por el acto procesal que corre a fs. 18 y vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Jhesmy Tania Lima Aguilar, Jhonny Isaac Lima Chinel y Felisa Aguilar Siles, quienes, tras ser citados, por medio del escrito que discurre de fs. 60 a 62 vta., respondieron de forma negativa a la acción principal; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 9º de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 137/2024, de 08 de abril, que discurre de fs. 256 a 257 vta., por medio de la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jhesmy Tania Lima Aguilar, Jhonny Isaac Lima Chinel y Felisa Aguilar Siles, mediante el memorial que sale de fs. 264 a 266 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 389/2024, de 04 de julio, corriente de fs. 279 a 283 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhesmy Tania Lima Aguilar, Jhonny Isaac Lima Chinel y Felisa Aguilar Siles, a través del escrito que corre de fs. 293 a 298, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
