CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 389/2024, de 04 de julio, que cursa de fs. 279 a 283 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 284, se observa que los recurrentes fueron notificados con la resolución impugnada el 23 de julio de 2024 y presentaron su recurso de casación el 02 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 293, haciendo un cómputo de plazos se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 389/2024, de 04 de julio, que cursa de fs. 279 a 283 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que Jhesmy Tania Lima Aguilar, Jhonny Isaac Lima Chinel y Felisa Aguilar Siles presentaron su recurso de apelación conforme consta del memorial que cursa de fs. 264 a 266 vta., que permitió la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia, decisión ratificadora que revistió a los impugnantes de plenas facultades para cuestionar la decisión de segunda instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación objeto de estudio es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
Jhesmy Tania Lima Aguilar, Jhonny Isaac Lima Chinel y Felisa Aguilar Siles, mediante el recurso de casación que sale de fs. 293 a 298, en lo trascendental y relevante acusaron que:
a) Cuando se pronunció el Auto de Vista cuestionado la Sala de apelación no consideró que el documento de compraventa por el cual Haydee Limachi Chino adquirió su derecho propietario sobre el bien litigado fue suscrito por una persona mayor de edad que ya falleció, toda vez que la Escritura Pública de compraventa Nº 273/2023, fue celebrada sin que el notario de fe pública verifique si la persona que otorgó el Testimonio Poder Nº 558/2021 para vender el bien litigioso era una persona mayor de 86 años y si la poderdante se encontraba o no con vida, aspectos que afectan e invalidan el título de propiedad que le pertenece a la actora principal.
Fundamento por el cual solicitó que se emita un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo para que no se vulnere el debido proceso y derecho a la defensa.
Por las consideraciones expuestas se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
