TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1117/2024-RA
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Expediente: SC-108-24-S
Partes: Marcia Scarlin Barbery Pinto c/ Helen Judith Arteaga Vaca, Fausto
Barbonari y Giuseppe Terrinoni.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1388 a 1392 vta., interpuesto por Marcia Scarlin Barbery Pinto, contra el Auto de Vista Nº 59/2024, de 17 de mayo, corriente de fs. 1378 a 1383 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por la recurrente contra Helen Judith Arteaga Vaca, Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni ; la contestación de fs. 1402 a 1404 vta.; el Auto de concesión de 31 de julio de 2024, visible a fs. 1405, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcia Scarlin Barbery Pinto, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 29 vta., subsanado de fs. 36 a 37, promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Helen Judith Arteaga Vaca, Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni, quienes una vez citados la primera por Auto de 13 de octubre de 2021, obrante de fs. 1147 y vta. se la declaró rebelde; consecuentemente, por memorial que sale a fs. 1171 y vta., se apersonó y purgó rebeldía; el segundo por memorial cursante de fs. 946 a 949 vta., se apersonó y contestó la demanda en forma negativa y reconvino por resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente; el tercero por memorial corriente de fs. 1044 a 1052, contestó negativamente la demanda principal y opuso excepción de emplazamiento de terceros, por Auto de 30 de abril de 2019, se declaró probada la intervención y citación de la tercera Mirtha Suárez Colombo, quien por memorial corriente de fs. 1083 a 1085, se apersonó, contestó la demanda, planteó excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo que surja en términos de la demanda y reconvino por nulidad de contrato por falta de objeto y por ilicitud de contrato; por Auto de 11 de agosto de 2022, visible a fs. 1209 y vta., se tiene por desistida las pretensiones de Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de noviembre de 2022, que sale de fs. 1303 a 1307, en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato presentada por Marcia Scarlin Barbery Pinto, PROBADA la nulidad por motivo y causa ilícito de la demanda reconvencional de fs. 1083 a 1085, presentada por Mirtha Suárez Colombo e IMPROBADA la nulidad por falta de futuros sobre el inmueble de 13 de marzo de 2018, sin costas por ser juicio doble.
De igual forma, el Juez de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandante que cursa a fs.1313 y vta., emitió el Auto complementario cursante a fs. 1314, donde se RECHAZÓ la solicitud impetrada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Helen Judith Arteaga Vaca y Marcia Scarlin Barbery Terrioni, mediante memoriales que corren de fs. 1333 a 1334 y fs. 1338 a 1340, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 17 de mayo de 2024, visible de fs. 1378 a 1383, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto complementario de 11 de enero de 2023 de fs. 1314.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcia Scarlin Berbery Pinto, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 17 de mayo de 2024, corriente de fs. 1378 a 1383, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1384, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 19 de junio de 2024 y presentó su recurso de casación el 03 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1388; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 17 de mayo de 2024, cursante de fs. 1378 a 1383, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
Infracción de los arts. 7, 16.II y 115.II de la Constitución Política del Estado, respecto al derecho a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de falta de argumentación, fundamentación e incongruencia, ya que el contrato de 13 de marzo de 2018, adjunto a la demanda principal como prueba preconstituida, que tiene valor de fe probatoria conforme lo señalado por los arts. 1285, 1287 y 1297 del Código Civil y los arts. 147 y 148 del Código Procesal Civil; además la Juez de instancia niega la devolución de las prestaciones realizadas en el contrato anulado e incorrectamente amparado en el art. 547 num. 2 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y ordene al juez de la causa la aplicación de la normativa civil en la institución de los contratos sus efectos y la retroactividad de las prestaciones que no han sido aplicadas correctamente.
Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1388 a 1392, interpuesto por Marcia Scarlin Barbery Pinto, impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2024, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.