AS/1123/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1123/2024

Fecha: 24-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Antonio Santos Hurtado, mediante escrito que cursa de fs. 34 a 36, subsanado a fs. 50, ampliación de la demanda de fs. 73 a 74 vta., fs. 78 y vta. y de fs. 82 a 83, que mereció el Auto de 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 84 y vta. (dispuso integrar a los litisconsorcios necesarios); planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Humberto Sardina Maigua, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola, Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos; quienes una vez citados, el primero mediante memorial saliente a fs. 59 y vta., contestó de manera negativa a la demanda, a fs. 64 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y provincia Cercado representado por Rodrigo Paz Pereira, contestó la demanda conforme a la citación emitida en el Auto del 11 de junio de 2019, visible a fs. 51 vta.; el segundo, tercero, cuarto y quinto litisconsorcios, plantearon excepción sobre cosa juzgada y desestimó demanda para evitar dictamen de doble sentencia, que discurre de fs. 227 a 232; pretensión que dio lugar al Auto de 18 de noviembre de 2020, dictado en Audiencia preliminar, de fs. 294 a 297 vta., que declaró improbada la excepción de cosa juzgada; Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, fueron declarados rebeldes por Auto de 14 de noviembre de 2019, saliente a fs. 236, quienes se notificaron personalmente en el juzgado a fs. 242; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 12 de febrero de 2021, saliente de fs. 434 a 443 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la demanda de usucapión de la otra fracción del inmueble, con costas y costos a favor de los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Antonio Santos Hurtado, mediante memorial que corre de fs. 454 a 459, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 89/2024, de 17 de mayo, visible de fs. 532 a 538 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos, con base a los siguientes fundamentos:

Las declaraciones testificales no refieren en forma concreta y uniforme a la posesión del actor, no precisan las fracciones del inmueble, pues el terreno estaría dividido en dos, una de 131,54 m2 y otra de 102, 94 m2, sobre el cual se ejecutó el desapoderamiento; tampoco fueron precisos al narrar sobre las construcciones, quién las hizo y dónde, creando incertidumbre y confusión, estableciéndose que la credibilidad de los testimonios en sus conocimientos sean dudosos y escasos resultando ineficaz.

Los elementos probatorios producidos por el actor, no han cumplido con el deber de la carga probatoria respecto a la pretensión de prescripción adquisitiva extraordinaria, no habiendo creado convicción ni certeza de su posesión útil en la fracción de terreno que pretende adquirir la propiedad.

El fallo impugnado contiene fundamentación y motivación amplia y suficiente para confirmar la resolución de primera instancia, sólo respecto a una fracción del inmueble de 131,54 m2. Los demandados Casazola Sacur tienen demostrado su derecho propietario definitivo inclusive en instancias judiciales, es decir, sobre la fracción de 102,94 m2, no correspondiendo declarar probada la demanda en su totalidad, sino sólo en una de las dos fracciones.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Antonio Santos Hurtado, según escrito visible de fs. 541 a 545 vta., que es objeto de análisis para su admisión.