POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 2043 a 2057, interpuesto por María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Jorge Marcelo, Carlos Eduardo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, impugnando el Auto de Vista Nº 106/2024, de 07 de junio, corriente de fs. 2009 a 2024 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
