CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Elvis Luis Ovando Gareca mediante escrito que cursa de fs. 161 a 169, subsanada a fs. 174 y vta., 177, 192, 195, 230 a 231 vta., 234, 236, 238 a 240 vta., planteó demanda ordinaria de declaración de simulación de cancelación de registro en Derechos Reales contra Dora Gareca Aguilar, Genaro Ovando Sánchez y Juan Carlos Terrazas Arancibia, quienes una vez citados: Dora Gareca Aguilar mediante memorial saliente de fs. 1091 a 1101, contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepción de cosa juzgada y de falta de legitimación o interés legítimo; Genaro Ovando Sánchez por escrito obrante de fs. 1112 a 1114, respondió a la pretensión amparado en el art. 126 del Código Procesal Civil y Juan Carlos Terrazas Arancibia según escrito visible a fs. 1119 y vta., contestó a la demanda en sentido de haber transferido el inmueble ubicado en calle 25 de mayo N° 6 en favor de Dora Gareca Aguilar de Ovando; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Resolución de 21 de mayo de 2024, que cursa de fs. 1471 a 1474, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo en el demandante.
2. Auto interlocutorio definitivo que, al haber sido recurrida en apelación por Elvis Luis Ovando Gareca, mediante memorial de fs. 1480 a 1486, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 293/2024, de 12 de agosto, visible de fs. 1513 a 1515 vta., que CONFIRMÓ la resolución apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Elvis Luis Ovando Gareca, según escrito visible de fs. 1521a 1533 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
