AS/1689/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1689/2024

Fecha: 10-Sep-2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 8 de abril de 2024, Loriana Jelen Vega Nogales (fs. 177 a 181) opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Denis Rodrigo Daza Torrico en contra de la excepcionista, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previstos y sancionados por el art. 337 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Haciendo referencia a la competencia del Tribunal que actualmente conoce la causa para resolver la excepción opuesta y citando las Sentencias Constitucionales 23/2017, 0283/2013 de 13 de marzo, 1494/2003, 1662/2003, 69/2004 y la1061/2015 de 26 de octubre refiere que, todo empieza en una relación de préstamo de dinero entre Denis Rodrigo Daza Torrico y la excepcionista, la cual fue plasmada en el documento de préstamo de dinero de 27 de octubre del 2018, la suma de $ 10.000, la misma debía ser devuelto en el plazo de un mes a partir de la fecha de suscripción del documento; es decir, el 27 de noviembre del 2018, dejando como garantía del préstamo un lote de terreno por un valor de $ 12.000.

De lo expuesto se entiende que la disposición patrimonial que realizó el sujeto pasivo en beneficio indebido de la excepcionista, fue desde el 27 de octubre del 2018 cuando le entregaron los $ 10.000 producto del contrato de pstamo de dinero, cómo existía un mes para cumplir con el préstamo de dinero; es decir, hasta el 27 de noviembre del 2018, es en esa fecha que se cumpliría el termino para devolver el dinero y también para ejecutar la garantía otorgada.

Posteriormente arguye la excepcionista que fue a partir de la media noche del 27 de noviembre del 2018, que su persona tuvo la participación en dicho caso.

Asimismo, la excepcionista arguye que en el presente caso el plazo del término de la prescripción es de cinco años establecido por el art. 29 núm. 2) del CPP, para el delito que tenga una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de 2 años; por lo que, fue cumplido a cabalidad de manera abundante sin que exista Sentencia firme, esto significa que el delito de Estafa y Estelionato acusado, fue cumplido con demasía al plazo estipulado por el art. 29 núm. 2) del CPP, toda vez que realizando un cómputo del término de la prescripción conforme el art. 30 del CPP, desde la media noche en que se cometió el último desplazamiento económico y otorgación de garantías realizado por la víctima el 27 de noviembre del 2018, se tiene que el delito de estafa y estelionato ya se encuentra prescrito puesto que a la fecha del presente memorial, han transcurrido 5 años, 14 días de un procesamiento penal que aún no encuentra una resolución firme y definitiva, sin que se hubiera interrumpido o suspendido el término de la prescripción.