AS/1689/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1689/2024

Fecha: 10-Sep-2024

III. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 9 de abril de 2024 (fs. 182), se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:

El Ministerio Público

Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, argumenta que, existe incongruencia en el memorial presentado por la excepcionista pues en la primera parte ampara su pretensión en el inc. 1) del art. 29 del CPP, norma penal que hace referencia al término de 8 años a os efectos de la prescripción para delitos cuyo máximo legal sea de 6 o más años. Posteriormente, da a conocer que, hace una transcripción de la norma prevista en el inc. 2) del art. 29 del CPP.

Asimismo, menciona que la excepcionista hace referencia a que el delito de Estafa es de carácter instantáneo, ello implica que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción sería desde el 27 de octubre del 2018; sin embargo, contradictoriamente, hace referencia que en el caso la fecha de inicio del cómputo sería desde el 27 de noviembre de 2018, dado que en esa fecha el sindicado tendría la obligación de devolver el dinero, por tal motivo realiza su cómputo de plazo a los efectos de la prescripción solicitada a partir del 27 de noviembre de 2018 y no desde el 37 de octubre de 2018 como había señalado conforme a la jurisprudencia respecto al delito de Estafa y su carácter de instantáneo, contradicción que tampoco puede ser subsanada de oficio por vuestras probidades, en virtud al principio de imparcialidad como parte del valor justicia que rige el accionar de las autoridades judiciales.

Por otra parte, si bien la excepcionista cumplió con la presentación de la documentación respecto a la declaratoria de Rebeldía y las causales de suspensión de término de la prescripción establecidas en el art. 32 del CPP; empero, bajo un análisis integral del CPP, menciona que no cumplió con todas las causales establecidas.

Denis Rodrigo Daza Torrico

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2024, arguye que la acusada plantea su excepción de manera imprecisa y ambigua, ya que en algunas partes de su memorial indica que el inicio del término es la fecha 27 de noviembre de 2017 y en otras partes indica que el inicio del término de la prescripción es de fecha 27 de noviembre de 2018. Por otra parte, manifiesta que se debería descontar el tiempo transcurrido durante la pandemia del coronavirus que sería de tres meses y 16 días, sin realizar un cómputo matemático que indique con exactitud cómo es que hasta el momento de la presentación del memorial de excepción habrían transcurrido 5 años y 14 días desde la fecha de comisión del delito.