III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente, básicamente denuncia que, el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación fuera de lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber atendido a cabalidad sus reclamos de apelación restringida respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 5) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, constituyéndose en un defecto a absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del señalado Código.
En relación a ello, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004.
