Encabezado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1740/2024
Sucre, 17 de septiembre de 2024
RETIRA RECURSO DE CASACIÓN
Proceso: LP 224/2024
DATOS GENERALES
Por memorial de 23 de agosto de 2024, cursante a fs. 4767, Susana Mercedes Arucutipa Guerra, retira su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 199/2023 de 13 de noviembre de 2023, de fs. 3876 a 3889 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Jorge Edwing del Cario Gonzales, Hans Roger Ticona Zapana y la impetrante, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento, Falsificación de Documento Privado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 1, 200 y 154 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 03/2021 de 16 de abril (fs. 3466 a 3478), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Edwing Del Carpio Gonzales, autor de la comisión del delito de Asesinato, tipificado pro el art. 252 núm. 1 del CP, condenándole a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto; a Susana Mercedes Arocutipa Guerra, Autora de la comisión del delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de un año; asimismo, la declaró absuelta del ilícito de Falsificación de Documento Privado e Incumplimiento de Deberes; y, a Hans Roger Ticona Zapana, absuelto del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 de la norma sustantiva penal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Edwing Del Carpio Gonzales (fs. 3502 a 3531 vta.); y, Susana Mercedes Arucutipa Guerra (fs. 3535 a 3541 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 199/2023 de 13 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos y confirmó la Sentencia impugnada.
II.3 Recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, el imputado Jorge Edwing Del Carpio Gonzales (fs. 3934 a 3950 vta.); y, Susana Mercedes Arucutipa Guerra (fs. 4714 a 4724 vta.), formularon recursos de casación, que fueron radicados en este Tribunal.
II.4. De la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
La imputada Susana Mercedes Arucutipa Guera (fs. 4677 a 4683 vta.), interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que previa respuesta de elena Magne Siñani Vda. De Lima (fs. 4745 a 4746) y Walter Al Lora Uría (fs. 4778 a 4749), resuelto por Auto de vista 308/2024 de 17 de junio de 2024, declaró FUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por Susana Mercedes Arucutipa Guerra, disponiendo la extinción de la acción penal con relación a la misma.
MEMORIAL DE RETIRO DE CASACIÓN Y RESOLUCION
DEL CASO CONCRETO
La recurrente en su memorial de retiro del recurso de casación refiere haber intercambiado criterio con su abogado; en consecuencia, decide retirar el recurso planteado.
Al respecto, el art. 396 núm- 2 del Código de Procedimiento Penal, prevé que los recursos podrán ser desistidos con costas, por quien lo haya interpuesto; es decir que en los recursos, rige el carácter dispositivo de los mismos, en cuyo mérito este Tribunal se halla impelido a aceptar esa voluntad, sin ingresar a revisar la legalidad y logicidad de la resolución impugnada, en relación a los motivos del recurso desistido.
Sin embargo, conforme los antecedentes descritos en el punto II.3 del presente fallo, se advierte que además de la imputada Susana Mercedes Arucutipa Guerra, también recurrió del Auto de Vista, el imputado Jorge Edwing Del Carpio Gonzales; por lo que, en aplicación de la misma norma adjetiva señalada en el párrafo precedente, este último debe continuar su trámite, esperando el sorteo según el orden cronológico de llegada a esta Sala.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 396 núm. 2 del CPP, ACEPTA el retiro del recurso de casación interpuesto por Susana Mercedes Arucutipa Guerra, con costas; debiendo continuar el trámite del recurso de casación interpuesto por el co imputado Edwing Del Carpio Gonzales.
Regístrese y hágase saber.
