III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes denuncian que, en su recurso de apelación restringida, señalaron como precedente contradictorio, la SC 161/2003 – R de 14 de febrero, habida cuenta que, no se han demostrado elementos esenciales del delito; la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, seguidamente, agregan que: “en resguardo del debido proceso en sus vertientes de derecho a la libertad, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, debió dictar una sentencia absolutoria”, en adición, advierten inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, (art. 370 núm. 1) del CPP). Por otra parte, reiteran que en su recurso de apelación restringida señalaron la SC 012/2016 de 04 de enero de 2006, fundamentando que la Sentencia está basada en una valoración defectuosa de la prueba, especialmente, la prueba testifical del policía Ruddy Trujillo Callisaya (no especifican su codificación), adicionan, que el día de la intervención (27 de abril de 2021), no encontraron sustancia controlada alguna, lo cual sería evidente con la prueba MPE -2, (muestrario fotográfico) donde se evidencia que no se encontraron en posesión o tenencia de sustancias controladas, asimismo, indican que la Sentencia no tiene fundamentación, ni valoración de las pruebas para incriminarlos a juicio, conteniendo los defectos de la sentencia del art. 370 núms. 1) (repite este defecto) y 5) del CPP. No obstante, señalan que el Tribunal de Alzada debió anular la sentencia condenatoria, ya que existe una errónea aplicación de la ley y no existe fundamentación de la sentencia, por lo que el Auto de Vista vulneraría derechos y garantías constitucionales, como ser, el debido proceso y legalidad.
