AS/1796/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1796/2024-RA

Fecha: 19-Sep-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido en un principio entendió sus motivos planteados respecto a la falta de fundamentación en relación al tipo penal señalado en el art. 252.2 del CP; pero, posteriormente señala que no hubiese cumplido con la observación realizada, ante ello omite pronunciarse en el fondo de sus motivos y ratifica la Sentencia de grado, la cual resulta injusta, y deriva en defectos absolutos insubsanables reconocidos en los arts. 167, 169 inc. 3 y 399 del CPP, que violenta el art. 180 de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales vigentes.

Añade que con relación a los aspectos observados del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con los preceptos establecidos por la doctrina legal establecida por los precedentes contradictorios invocados; siendo que en ellos se establece que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en el presente caso argumentos contrarios, porque el Auto de Vista, no tomó en cuenta este aspecto “… que el apelante Walter Alejandro Martínez Jiménez no ha ajustado su pretensión conforme a las reglas que exige el Código de Procedimiento Penal, así como el lineamiento jurisprudencial constitucional y ordinario señalado anteriormente al no haber subsanado su recurso de apelación, ello imposibilita el análisis de fondo de la misma, en su mérito se hace pasible a la aplicación del art. 399 segunda parte de la ley 1970.” (sic).; lo que hace ver que la resolución del Tribunal de alzada se constituye en un fallo lesivo al derecho al debido proceso.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 630/2016-RRC de 23 de agosto, 328/2019-RRC de 8 de mayo, 813/2018-RRC de 10 de septiembre, 478/2019-RA de 25 de julio y 497 de 19 de octubre de 2010, y cita la Sentencias Constitucionales 770/2012-R de 13 de agosto, 919/2006-R de 18 de septiembre, 62/2002 de 31 de julio, 659/2006-R, 233/2010-R y 1202/2013 de 1 de agosto.