III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que, el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto e inconvalidable de no aplicarse el “principio de subsanación”, porque previa critica a supuestas falencias argumentativas de su apelación, admitió el mismo con base al principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso, pero luego con los únicos argumentos de una supuesta insuficiencia argumentativa y defectos de forma, lo declaró infundado, cuando correspondía que considere el “principio de subsanación”, tal como lo prevé el Auto Supremo N° 620/2017-RRC de 23 de agosto; violando por ello, el debido proceso, la seguridad jurídica, acceso a la justicia y contar con resoluciones fundamentadas, ya que eludió dar respuesta a sus reclamos de apelación o emitir la resolución de fondo a su recurso, denotando una clara incongruencia omisiva.
Asimismo, denuncia una errónea aplicación de la ley sustantiva penal y que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes y como también incurriría en una valoración defectuosa de la prueba, replicados de su apelación al señalar: “(…), me ratifico en los argumentos, fundamentos y agravios plasmados en el recurso de apelación restringida formulados (…)” (sic) y describe antecedentes procesales en tales denuncias.
