III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el título “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), la recurrente denuncia:
“DEFECTO DE LA SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 370 NÚM. 1) DE LA LEY 1970, ‘la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva’” (sic), ya que, la Sentencia carece de fundamentación que vulnera lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). “Toda vez que en la audiencia de juicio oral se vulnero el principio de la valoración objetiva de la prueba y la contradicción, toda vez que ha momento de emitir la sentencia, la misma se pronuncia sin efectuar un análisis descriptivo y motivado a efecto de poder determinar su autoría en el presente caso, limitándose a realizar un desarrollo de la prueba desfilada sin fundamentar de manera adecuada e integral cuales fueron los elementos probatoria que hicieron que el Tribunal tuviera la convicción de su participación en el hecho” (sic).
“DEFECTO DE LA SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 370 NÚM. 5) DE LA LEY 1970, ‘Que no exista fundamentación de la sentencia o esta sea insuficiente o contradictorio’” (sic), pues la Sentencia carece de fundamentación que vulnera lo previsto por el art. 124 del CPP. “Toda vez que en la audiencia de juicio oral se vulnero el principio de la valoración objetiva de la prueba y la contradicción, toda vez que ha momento de emitir la sentencia condenatoria de cuatro años de condena, la misma se pronuncia sin efectuar un análisis descriptivo y motivado a efecto de poder determinar su autoría en el presente caso, limitándose a realizar un desarrollo de la prueba desfilada sin fundamentar de manera adecuada e integral cuales fueron los elementos probatoria que hicieron que el Tribunal tuviera la convicción de su participación en el hecho” (sic).
“DEFECTO DE LA SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 370 NÚM. 6) DE LA LEY 1970, ‘Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba’”, por cuanto, la Sentencia carece de fundamentación que vulnera el art. 124 del CPP. “Toda vez que en la audiencia de juicio oral se vulnero el principio de la valoración objetiva de la prueba y la contradicción, toda vez que ha momento de emitir la sentencia, la misma se pronuncia en grado de autoría. Es decir, no se hace una correcta valoración de la prueba tal cual establece el AUTO SUPREMO N° 448 de 12 de septiembre de 2007 y el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que hablan sobre la correcta valoración y fundamentación de la prueba” (sic).
Invoca a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
