AS/1809/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1809/2024-RA

Fecha: 19-Sep-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 25 de marzo de 2024 (fs. 300), interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 314; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De lo extractado en el acápite III del presente Auto, se advierte que la recurrente bajo el título “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP.

Al respecto, se advierte que la recurrente, no formula planteamientos concretos en contra del Auto de Vista 260/2023 de 31 de octubre, que se constituye en la resolución recurrible de casación, limitándose a referir FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic); empero, no señala con precisión qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, que le ocasionare agravio; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, la recurrente no efectuó la precisión de cuáles serían los argumentos contradictorios o vulneratorios insertos en el Auto de Vista que le generen agravio, incumpliendo los tres motivos identificados, con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ya que, si bien citó la recurrente Autos Supremos (448 de 12 de septiembre de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004), no explicó cuál la contradicción en la que hubiere incurrido respecto a ellos el Auto de Vista.

Tampoco cumplió la recurrente con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por la jurisprudencia constitucional y este Tribunal y se encuentran explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que la recurrente en los tres motivos identificados no provee el antecedente del hecho generador emergente del Auto de Vista, ni señala qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido lesionados por el Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de derechos o garantías constitucionales emergentes del Auto de Vista, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista; en cuyo mérito, los tres motivos identificados devienen en inadmisibles.