III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de antecedentes procesales y cita del Auto Supremo 389/2015-RA de 15 de junio, que establecería los supuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, la representación del Ministerio Público señala, que en su apelación restringida identificó como agravio que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectos absolutos e insubsanables en vista de que no le dio el valor probatorio a la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual, siendo que la “Corte IDH” señaló que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho, estándar que forma parte del bloque de constitucionalidad y es de aplicación directa que fue fundamentado en el Caso Fernández Ortega vs. México, que fueron asumidos por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0353/2018-S2, así también el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 0892/2019, asumió que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamentada sobre el hecho; empero, no fue considerado en la Sentencia, limitándose a señalar que le dio el valor probatorio altamente relevante; sin embargo, de forma incongruente en la parte resolutiva absolvió al imputado, aspecto que fue convalidado por el Tribunal de alzada sin considerar que la declaración de la víctima fue refrendada por el dictamen pericial psicológico de 22 de abril. Añade que no existió una efectiva protección a la víctima, incurriendo el fallo recurrido en falta de fundamentación, que vulnera los derechos de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual, a recurrir y al debido proceso; además, el Tribunal de alzada no consideró los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 nums. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a transcribir Autos Supremos, Sentencias Constitucionales y el razonamiento parcializado del Tribunal de Sentencia, olvidándose por completo de la insuficiente fundamentación y valoración de la prueba de la Sentencia, sin indicar de qué forma guarda la Sentencia estructura explicativa de forma y contenido como concluyó el fallo recurrido.
Cita a los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 272 de 4 de mayo de 2009 y 314 de 29 de septiembre de 2008; además, de la Sentencia Constitucional 593/2004 de 22 de abril.
