AS/1815/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1815/2024-RA

Fecha: 19-Sep-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La entidad recurrente refriere que el Auto de Vista confutado violenta sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa reconocidos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que en el presente caso el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida, el cual fue observada por Auto de 18 de julio de 2022, siendo notificado este actuado en franca inobservancia de los art. 161, 162 y 164 del CPP, ya que no fue realizada a través del buzón de ciudadanía digital, sino vía whattasap, adema de no contener recepción o informe que denote que la fiscal hubiese recibido la notificación y archivo correspondiente, existiendo solamente la firma de la notificadora y el número de celular (fiscal), aspecto que generó defecto absoluto señalado en el art. 169 núm. 3) del CPP.

Sobre el punto, en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 810/2020-RRC de 8 de diciembre.