AS/1815/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1815/2024-RA

Fecha: 19-Sep-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de abril de 2024 (fs. 625), interponiendo su recurso de casación el 2 de mayo del mismo año, tomando en cuenta que el 1° de mayo fue feriado por el día del trabajo; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El Ministerio Público denuncia que, el Auto de Vista impugnado, al rechazar y declarar inadmisible su recurso, ha vulnerado los derechos consagrados en el art. 115 de la CPE, aludiendo que se incumplió con lo establecido en los arts. 161 y ss. del CPP, habida cuenta que no existe constancia que se le notificó con las observaciones a su apelación, de forma personal.

En principio cabe precisar que, si bien el recurrente invoca el AS 810/2020-RRC de 8 de diciembre, del cual extrae partes que consideró pertinente, no cumple con la carga argumentativa de señalar en términos precisos cuál la contradicción del Auto impugnado con el precedente invocado, ya que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelta la apelación, resultan insuficientes para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP.

También es patente la denuncia sobre la lesión a los derechos contenidos en el art. 115 de la CPE, precisando que se incumplió con lo descrito en los arts. 161 y ss del CPP, arguyendo que la falta de notificación mediante el buzón de ciudadanía digital y la constancia de que se haya recibido y tomase como notificación validad, con las observaciones a su recurso de apelación, hubiesen dejado al recurrente en indefensión; añadiendo en cuanto a la restricción o disminución de los derechos o garantías invocados, la imposibilidad de subsanar, ampliar o corregir como la norma indica, oportunamente las observaciones a su recurso de apelación restringida, resultando los elementos que aporta el recurrente suficientes para que este Tribunal pueda ingresar a analizar y verificar el agravio denunciado, tomando en cuenta la necesidad de precautelar, entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa, razón por la cual el presente argumento recursivo es admisible excepcionalmente, bajo los criterios de flexibilización.