AS/1842/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1842/2024-RA

Fecha: 23-Sep-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta, que en apelación restringida alegó como primer agravio el previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por fundamentación insuficiente de la Sentencia, y/o falta de fundamentación sobre los hechos no probados; en ese ámbito, previa referencia fáctica, señala que la Sentencia no establece cuáles son los hechos no probados, que permitan establecer las consecuencias jurídicas fundamentales para concluir que el imputado no tiene responsabilidad penal en relación a los dos delitos acusados, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración a su derecho al debido proceso previsto en el art. 115 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente de debida motivación y fundamentación, de las resoluciones judiciales

Como segundo agravio alegó en apelación, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al defecto del art. 370 núm. 6) del CPP, por cuanto el Juez de Sentencia determinó la absolución en relación al delito de Retardación de Justicia en hechos inexistentes y no acreditados, al emitir aseveraciones completamente falsas y con base a una valoración inapropiada de las pruebas AP1 a AP16 y MP1 a MP8; añadiendo en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, que si es evidente lo afirmado por el Juez de Sentencia de no poder individualizarse claramente la prueba, entonces cómo pudo establecer la absolución del imputado, más cuando se basa en pruebas no judicializadas que no fueron ofrecidas por ninguna de las partes, sin considerar que la prueba AP8 demuestra los hechos atribuidos y sin asignar valor intelectivo a la prueba AP16, teniendo en cuenta que el fondo de la acusación fue la resolución de un incidente después de un año fuera de los plazos establecidos en el art. 212 de la Ley 439.

Refiere que con base a ambos defectos, solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia y en aplicación del art. 413 última parte del CPP, directamente disponga la culpabilidad del imputado; sin embargo, emitió una resolución insuficiente y evasiva de fundamentación de fondo, omitiendo revisar de oficio los defectos de sentencia, en contradicción del Auto Supremo 49/2012, limitándose a observar diligentemente todos los defectos de forma del recurso de apelación restringida, sin ingresar al análisis de fondo de la apelación y los agravios sufridos con la sentencia; pues respecto al primer motivo, no mantiene un solo razonamiento lógico, intelectivo, uniforme y coherente sobre la prueba probada y no probada, toda vez que primero asume que la fundamentación de los hechos no probados no es necesaria, para luego referir contradictoriamente que la prueba debe justificar y fundamentar las razones por las cuales otorga a las pruebas un determinado valor de convicción, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 267/2017 de 30 de septiembre.

Alega la vulneración del debido proceso e invoca también los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 346/2013 y 438 de 15 de octubre de 2005.