CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Ponciano Zamora Cano, por memorial de demanda que discurre de fs. 207 a 212 vta., promovió el proceso ordinario de firma de minutas de adjudicación, contra la Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de diciembre”, representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos, quienes una vez citados, contestaron de manera negativa y según escrito visible de fs. 262 a 265 plantearon excepción de impersonería, cosa juzgada, prescripción y caducidad; pretensiones que merecieron el Auto de 6 de junio de 2018, obrante de fs. 329 a 331, que declaró improbada la excepción de impersonería y cosa juzgada, y probada la excepción de prescripción y caducidad.
Contra el referido Auto, Ponciano Zamora Cano, Nicolas Zamora Cano y Modesta Martha Zamora, interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 364 a 369 y fs. 382 a 387 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 534/2018, de 6 de diciembre, corriente de fs. 408 a 409 vta., donde se REVOCÓ parcialmente el auto apelado, declarando improbada la excepción de prescripción y caducidad; decisión que al ser recurrida en casación, originó la emisión del Auto Supremo N° 597/2019, de 18 de junio, visible de fs. 465 a 471, donde se declaró INFUNDADO el recurso de casación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 318/2022, de 11 de agosto, visible de fs. 817 a 825 vta., donde la Juez Público Civil Comercial 3° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la Asociación de Comerciantes Minoristas 6 de diciembre Exterior, mediante sus representantes, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, gire las minutas respectivas a favor de la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos por memorial de fs. 833 a 841 vta., originó que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 156/2023, de 20 de abril, corriente de fs. 879 a 884 vta., donde se ANULÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Vicenta Barrios Rivera y Natalia Zamora Barrios a través del memorial de fs. 889 a 895 vta.; Nicolás Zamora Cano y Modesta Martha Zamora Cano a través del memorial de fs. 897 a 900 y por Silvia Cinthia Zamora Cuiza a través del memorial de fs. 902 a 905 vta., los cuales fueron resueltos por el Auto Supremo N° 1111/2023, de 13 de noviembre, corriente de fs. 1133 a 1137, donde se ANULÓ el Auto de Vista N° 156/2023 de 20 de abril.
4. Devuelto el expediente a la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se emitió el Auto de Vista N° 234/2024, de 16 de octubre, corriente de fs. 1339 a 1343, donde se REVOCA la Sentencia N° 318/2022 de 11 de agosto, declarando IMPROBADA la demanda; resolución que fue enmendada y complementada por Auto N° 106/2024, de 30 de octubre, visible a fs. 1359 y vta.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicenta Barrios Ribera, Natalia Zamora Barrios, Nicolas Zamora Cano y Modesta Martha Zamora Cano, a través de memorial de fs. 1372 a 1380 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
