CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Adalid Veizaga Fuentes, mediante escrito que cursa de fs. 20 a 23 y aclarado a fs. 26 y vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de documento contra Víctor Hugo García Claros, Rosa Paz Villazón, Víctor Hugo Catalán y presuntos interesados, quienes una vez citados, interpusieron excepciones de impersonería y citación previa al garante de evicción que cursan a fs. 38 a 40 vta, respondió negativamente, opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, prescripción, falta de legitimación sustancial, falta de acción y derecho y presentó reconvención a la demanda, mediante memorial saliente de fs. 121 a 126 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 602 a 605 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda interpuesta por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Adalid Veizaga Fuentes e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Víctor Hugo Catalán y Claudia Amelia Rodríguez Loayza, asimismo se emitieron autos de complementación y enmienda de 3 de mayo de 2016 y 25 de julio de 2016 que cursan a fs. 609 y 621.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Hugo Catalán y Claudia Amelia Rodríguez Loayza, mediante escrito que cursan a fs. 624 a 641 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 117/2024 de 8 de julio de 2024, que corre de fs. 748 a 755 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 602 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Servicio Nacional de Patrimonio de Estado- SENAPE representado por Osvaldo Enrique Zambrana García, mediante escrito cursante de fs. 764 a 765 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
