CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 117/2024, de 8 de julio, que cursa de fs. 748 a 755 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 756 y vta., se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 19 de julio de 2024, y presentó su recurso de casación el 02 de agosto del 2024, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 764, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 117/2024, de 8 de julio, que cursa a fs. 748 a 755 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que una resolución anulatoria afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio de Estado- SENAPE representado por Osvaldo Enrique Zambrana García, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:
Que el Auto de Vista N° 117/2024, no establece de manera precisa cuales habrían sido las inobservancias legales que habría incurrido la Juez A quo, siendo meramente apreciaciones sin fundamento, de igual forma el Tribunal de Segunda Instancia, estaría contraviniendo el debido proceso en sus elementos de congruencia y falta de fundamentación no establece de manera precisa el fundamento de error por las cuales la Juez A quo habría procedido a determinar la inviabilidad de las acciones reconvencionales; asimismo, en cuanto a las excepciones perentorias opuestas, tampoco la Juez A-quo ha fundamentado, según la apreciación del tribunal, constituyéndose el Auto de Vista N° 117/2024 vulneratorio a lo tutelado por el art. 119 de la Constitución Política del Estado.
Conforme lo señalado en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado, se garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como resguardar la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico de los ciudadanos.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista anulando el mismo, dictando una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
