CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda. en liquidación, representada por Guadalupe Zabala Oliva, mediante escrito que cursa de fs. 63 a 68, promovió el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble contra Juan Antonio Ríos Poma, quien una vez citado según escrito visible de fs. 83 a 84 vta., contestó de manera negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 249/2023 de 10 de octubre, cursante a fs. 105 a 108, donde la Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Urbanización Curupau, Zona Este, UV. 232, Mza. 15, Lote N° 9, con una superficie de 334.19 mts.2, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7012010008941, debiendo para el efecto el demandando Juan Antonio Rios Poma desocupar y entregar el bien inmueble en el término de 10 días a partir de la ejecución de la sentencia, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Juan Antonio Ríos Poma por memorial de fs. 166 a 173 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 101/2024 de 03 de septiembre cursante de fs. 190 a 197 vta., donde se ANULÓ OBRADOS hasta fs. 69 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda. en liquidación, representada por Guadalupe Zabala Oliva, según escrito de fs. 233 a 237, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
