CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. German Solares Coropana, por memorial de demanda que discurre de fs. 126 a 127, promovió proceso de división y partición de bienes gananciales, contra Sonia Choque Chino, quien una vez citada, por escrito de fs. 148 a 151 vta., contesta a la demanda e interpuso reconvención de constitución de patrimonio familiar, pretensión que dio lugar a la providencia de 28 de junio de 28 de junio de 2024, que discurre a fs. 153, que rechazó in limine la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 40/2024, de 06 de septiembre, cursante de fs. 270 a 276, en la que la Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Caracollo – Oruro declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiéndose la división y partición al 50% del bien inmueble ubicado en la calle Ascarrunz entre calles Lavayen y calle 30 de noviembre, de la zona de Sud de la localidad de Caracollo, asimismo, de los bienes muebles, conforme acta de inventariación de 19 de marzo de 2024; y en relación a los servicios de agua potable, gas domiciliario, luz eléctrica y alcantarillado, deberán a 2 servicios básicos por ex cónyuge, previo sorteo en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación por Sonia Choque Chino, mediante memorial de fs. 298 a 300; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitan Auto de Vista Nº 576/2024, de 21 de noviembre, en el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Choque Chino mediante escrito obrante de fs. 362 a 364 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
