AS/0014/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0014/2025-RA

Fecha: 16-Ene-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 576/2024, de 21 de noviembre, cursante de fs. 343 a 348, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia a fs. 349, se observa que la recurrente fue notificada el 22 de noviembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 06 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 362, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 576/2024, de 21 de noviembre, cursante de fs. 343 a 348, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afectaría a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 362 a 364 vta., interpuesto por Sonia Choque Chino, se desprende, en lo trascendental, de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- Señala que los Vocales no habrían considerado los derechos de sus hijas menores de edad, dejándolas en una doble indefensión y vulneración de sus derechos, ya que no se consideró su reconvención de constitución de patrimonio familiar, pues fue rechaza in limine; además que, habiendo formalizado la misma, el demandado -en la presente causa demandante- opuso excepción previa de proceso pendiente, misma que hubiere sido declara probada, por lo cual se apartaría de forma arbitraria el uso, goce y disfrute de su hijas del inmueble dispuesto para división y partición.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita casar el Auto de Vista “revocando” la sentencia, por contener vicios procesales en relación a su contestación y demanda reconvencional.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.