AS/0016/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0016/2025-RA

Fecha: 16-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andres Iver Viscarra Rojas por memorial de demanda de fs. 82 a 88, subsanado a fs. 97 a 98 vta., promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Miguel Tola Laura e Isabel Calle Rodriguez, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 166 a 172 contestan y reconvienen por mejor derecho propietario, pretensión que una vez subsanada por escrito a fs. 184, admitida por providencia de 22 de abril de 2022, cursante a fs. 185 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 248/2023, de 18 de julio, que cursa de fs. 351 a 355 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria, PROBADA en parte la demanda reconvencional de mejor derecho propietario suscitada por parte de Miguel Tola Laura e Isabel Calle Rodriguez sobre el lote de terreno ubicado en la Mza. 8, lotes 1 y 2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.06.0135565, en consecuencia, se ordenó la cancelación de la Matricula Nº 7.01.1.99.0107644 inscrita a nombre del demandante Paulo Cesar Viscarra Villarroel; e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios demandados, sin costas y costos por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andrés Iver Viscarra Rojas según escrito de fs. 359 a 371, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 63/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 397 a 402 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andrés Iver Viscarra Rojas según escrito visible de fs. 405 a 410 vta., recurso referido objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.