AS/0016/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0016/2025-RA

Fecha: 16-Ene-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 63/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 397 a 402 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 404, se observa que la parte recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 18 de octubre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 31 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 405; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 63/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 397 a 402 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andres Iver Viscarra Rojas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acuso lo siguiente:

-Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado porque realiza solamente una cita textual de Autos supremos y jurisprudencia constitucional, vulnerando el art. 213.II num. 3 con relación al art. 218.I ambos del Código Procesal Civil. Además, al igual que la Sentencia de primera instancia no se valoró las pruebas de cargo omitiendo dar observancia al art. 187 del Código Civil, arts. 134, 145, 147 del Código Procesal Civil y arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda o en su defecto se anule la Sentencia de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.