AS/0022/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0022/2025-RA

Fecha: 20-Ene-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 190/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 327 a 334, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de escritura pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en derechos reales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 335 y vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 31 de octubre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 12 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 348; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 190/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 327 a 334, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Esperanza Rojas Ayala se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acuso lo siguiente:

- Vulneración, errónea aplicación e interpretación del art. 489 del Código Civil sobre la no concurrencia de hecho ilícito para demandar nulidad de escritura pública porque no se tiene medio probatorio idóneo donde se demuestre que alguna cláusula contractual tuviera por fin eludir la aplicación de una norma imperativa. Además, errónea valoración de la prueba en relación a los hechos demostrados y de derecho con relación a la presunción otorgada por el art. 1296 del Código Civil. Por otro lado, se habría suscitado un erróneo rechazo de la demanda reconvencional de la parte recurrente, y que el Auto de Vista impugnado carecería de motivación, fundamentación y coherencia para fundar su determinación asumida.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declara improbada la demanda de la parte actora o en su defecto atendiendo el recurso de casación en la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.