CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roger Lizondo Suarez mediante, memorial de fs. 89 a 93 vta., ratificada por memorial de fs. 122 a 123, inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; contra Hugo Córdova Suarez y Jenny Santivañez Suarez quienes una vez citados mediante memorial de fs. 175 a 180 vta., contestación de forma negativa, reconviene e interpone excepciones de incompetencia y litispendencia, pretensiones que dieron lugar al Auto de 21 de agosto de 2023, que discurre de fs. 232 a 233 vta., que rechazó las excepcioneS de incompetencia y litispendencia, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 254/2023, de 16 de octubre, cursante de fs. 252 a 256 en la que la Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Hugo Córdoba Suarez y Jenny Santivañez Suarez a través de su representante legal María Consuelo Vargas Duran, mediante memorial de fs. 270 a 276 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita Auto de Vista Nº 230/2024, 01 de octubre, cursante de fs. 322 a 324 vta., que CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hugo Córdova Suarez y Jenny Santivañez Suarez mediante el memorial de fs. 327 a 333, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
