AS/0025/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0025/2025-RA

Fecha: 23-Ene-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 230/2024, 01 de octubre, cursante de fs. 322 a 324 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 326, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 12 de noviembre de 2024 y presento su recurso el 26 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 327; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del código procesal civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 230/2024, de 01 de octubre, cursante de fs. 322 a 324 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme el sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 327 a 333, interpuesto por Hugo Córdova Suarez y Jenny Santivañez Suarez, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros lo siguiente:

Acusó que en el Auto de Vista impugnado, no se hubiera otorgado el valor probatorio a la prueba conforme a los principios que rigen la materia civil, específicamente de unidad y comunidad de la prueba, lo que vulneraria la regulación contenida en los arts. 1286 del Código Civil, y art. 145 del Código Procesal Civil vinculado al art. 213 del mismo compilado procesal civil.

Refiriere que el Tribunal Ad quem hubiera incurrido en omisión respecto a la falta de motivación y fundamentación de la sentencia, aspecto reclamado en su recurso de apelación.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.