TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 029/2025-RA
Fecha: 23 de enero de 2025
Expediente: SC-10-25-S
Partes: Wenbin Chen c/ José Luis Mullesaca Bonifacio.
Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 612 a 616 vta., interpuesto por Wenbin Chen contra el Auto de Vista N° 154/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario seguido por el recurrente contra José Luis Mullesaca Bonifacio; el Auto de concesión N° 215 de 4 de diciembre de 2024, visible a fs. 622, la contestación de fs. 620 a 621, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Wenbin Chen, por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 41 vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario contra José Luis Mullesaca Bonifacio, quien una vez citado con la demanda no respondió dentro el plazo establecido por ley; por lo que, mediante Auto de 16 de mayo de 2019, corriente a fs. 52 fue declarado rebelde al tenor del art. 364.I.II del Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 03/2021 de 15 de marzo, que cursa de fs. 177 a 178 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, disponiendo que en el plazo de cinco días de su legal notificación el demandado entregue a la parte demandante los enseres descritos en el inventario de fs. 14; ante ello, a través de memorial cursante de fs. 329 a 332, José Luis Mullesaca Bonifacio interpone incidente de nulidad por fraude procesal el cual mereció la emisión del Auto de 13 de mayo de 2022, corriente de fs. 372 a 375 por el cual se determinó anular obrados hasta fs. 212 inclusive, disponiendo la notificación con el recurso de reposición al demandado. Una vez cumplida dicha formalidad, se procede a resolver dicha reposición que fue planteada bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto de 17 de agosto de 2024, corriente de fs. 404 a 406, mediante el cual se dispuso NO HA LUGAR la reposición planteada por Wenbin Chen; empero, se concede la apelación en efecto devolutivo de conformidad al art. 259 del Código Procesal Civil, misma que recibió el Auto de Vista N° 214/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 446 a 454, disponiéndose la nulidad de obrados hasta fs. 49 del expediente original y ordenando que la parte actora haga citar al demandado José Luis Mullesaca Bonifiacio, considerando que éste se apersonó al proceso y asumió defensa mediante el incidente de nulidad.
Una vez cumplida dicha disposición emanada del Tribunal de Alzada, el proceso se desarrolló hasta pronunciarse la Sentencia N° 09/2024 de 12 de marzo, saliente de fs. 577 a 578 vta., en la que el Juez Publico Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que el demandado entregue a la parte demandante los enseres descritos en el inventario de fs. 14 y 165 a 167, en el plazo de cinco días de su legal notificación; e, IMPROBADA la pretensión de resarcimiento de daños civiles y otros que no se especificaron.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sandro Duran Saldaña en representación de José Luis Mullesaca Bonifacio según escritos de fs. 582 a 584 vta. y por Wembin Chen, mediante memorial cursante de fs. 586 a 587 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 154/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta., donde se REVOCO TOTALMENTE la sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wenbin Chen según escrito visible de fs. 612 a 616 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 154/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta.; se advierte que, el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario; lo que permite inferir que, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 611, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 7 de noviembre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 12 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 612; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 154/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuestos por Wenbin Chen, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista; toda vez que, no se ajusta a los datos reales del proceso, basándose en una fundamentación errónea que involucra hechos y actos ficticios. La falta de una fundamentación coherente resulta contradictoria; además de soslayar elementos esenciales del proceso en base al art. 265.I.II.III de la Ley N° 439, evitando a ex profeso redargüir los fundamentos jurídicos de la demanda y de la sentencia revocada; es decir, no se circunscribió a los puntos resueltos por el Juez A quo; puesto que, modificó el contenido de la resolución impugnada y se inventó presuntos puntos omitidos en la sentencia, violando en forma flagrante las formas esenciales del proceso y aplicando indebidamente la ley, las normas que rigen el derecho civil y su procedimiento.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se anule obrados, actuados después de haberse dictado la Sentencia sea con costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursantes de fs. 612 a 616 vta. interpuesto por Wenbin Chen contra el Auto de Vista N° 154/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.