CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Wenbin Chen, por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 41 vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario contra José Luis Mullesaca Bonifacio, quien una vez citado con la demanda no respondió dentro el plazo establecido por ley; por lo que, mediante Auto de 16 de mayo de 2019, corriente a fs. 52 fue declarado rebelde al tenor del art. 364.I.II del Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 03/2021 de 15 de marzo, que cursa de fs. 177 a 178 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, disponiendo que en el plazo de cinco días de su legal notificación el demandado entregue a la parte demandante los enseres descritos en el inventario de fs. 14; ante ello, a través de memorial cursante de fs. 329 a 332, José Luis Mullesaca Bonifacio interpone incidente de nulidad por fraude procesal el cual mereció la emisión del Auto de 13 de mayo de 2022, corriente de fs. 372 a 375 por el cual se determinó anular obrados hasta fs. 212 inclusive, disponiendo la notificación con el recurso de reposición al demandado. Una vez cumplida dicha formalidad, se procede a resolver dicha reposición que fue planteada bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto de 17 de agosto de 2024, corriente de fs. 404 a 406, mediante el cual se dispuso NO HA LUGAR la reposición planteada por Wenbin Chen; empero, se concede la apelación en efecto devolutivo de conformidad al art. 259 del Código Procesal Civil, misma que recibió el Auto de Vista N° 214/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 446 a 454, disponiéndose la nulidad de obrados hasta fs. 49 del expediente original y ordenando que la parte actora haga citar al demandado José Luis Mullesaca Bonifiacio, considerando que éste se apersonó al proceso y asumió defensa mediante el incidente de nulidad.
Una vez cumplida dicha disposición emanada del Tribunal de Alzada, el proceso se desarrolló hasta pronunciarse la Sentencia N° 09/2024 de 12 de marzo, saliente de fs. 577 a 578 vta., en la que el Juez Publico Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que el demandado entregue a la parte demandante los enseres descritos en el inventario de fs. 14 y 165 a 167, en el plazo de cinco días de su legal notificación; e, IMPROBADA la pretensión de resarcimiento de daños civiles y otros que no se especificaron.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sandro Duran Saldaña en representación de José Luis Mullesaca Bonifacio según escritos de fs. 582 a 584 vta. y por Wembin Chen, mediante memorial cursante de fs. 586 a 587 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 154/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta., donde se REVOCO TOTALMENTE la sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wenbin Chen según escrito visible de fs. 612 a 616 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
