CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 154/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta.; se advierte que, el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento voluntario; lo que permite inferir que, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 611, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 7 de noviembre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 12 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 612; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 154/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuestos por Wenbin Chen, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista; toda vez que, no se ajusta a los datos reales del proceso, basándose en una fundamentación errónea que involucra hechos y actos ficticios. La falta de una fundamentación coherente resulta contradictoria; además de soslayar elementos esenciales del proceso en base al art. 265.I.II.III de la Ley N° 439, evitando a ex profeso redargüir los fundamentos jurídicos de la demanda y de la sentencia revocada; es decir, no se circunscribió a los puntos resueltos por el Juez A quo; puesto que, modificó el contenido de la resolución impugnada y se inventó presuntos puntos omitidos en la sentencia, violando en forma flagrante las formas esenciales del proceso y aplicando indebidamente la ley, las normas que rigen el derecho civil y su procedimiento.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se anule obrados, actuados después de haberse dictado la Sentencia sea con costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
