CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Julio Eguez Justiniano, mediante memorial de fs. 1177 a 1183 vta., y subsanado de fs. 1189 a 1191 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad parcial de constitución de garantía hipotecaria en contratos de préstamo de dinero y de reprogramación de crédito, nulidad de proceso coactivo, nulidad de remate y adjudicación, cancelación de partidas en Derecho Reales, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra el Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de Ahorra y Préstamo Guapay – en liquidación, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez y Hortencia Candelaria Vargas Vargas; quienes una vez citados contestaron la demanda en el siguiente orden: 1) El Banco Bisa S.A. representado por Miguel Ángel Mur Albino y Daniel Roberto Rodríguez Costas, mediante memorial de fs. 1254 a 1264, opuso excepciones previas de caducidad para promover proceso ordinario posterior, cosa juzgada, prescripción de la acción de anulación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones, contestó negativamente a la demanda y planteó reconvención de prescripción de la acción de anulación, y devolución del préstamo de $us. 60.000 (Sesenta mil 00/100 dólares americanos); 2) Juan Manuel Sandoval Gutiérrez por memorial de fs. 1323 a 1326, opuso excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de terceros y de cosa juzgada; asimismo, mediante escrito de fs. 1336 a 1337 vta., contestó a la demanda negativamente fundamentando falta de legitimación pasiva y activa; 3) Tatiana Arce Vargas, Viviana Arce Vargas, Brahyan Julio Egüez Vargas y Kiara Yuliana Egüez Vargas, ante el fallecimiento de su madre Hortencia Candelaria Vargas Vargas se apersonaron de fs. 1491 a 1493, allanándose y contestando las pretensiones de la demanda; 4) Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación, se apersonó a través de su Síndico Liquidador Mario Albar Derpic Linares, y mediante escrito de fs. 1509 a 1512, planteó excepciones previas de caducidad de derecho para promover proceso ordinario posterior, cosa juzgada, demanda defectuosamente propuesta y prescripción, contestó negativamente a la demanda y se adhirió a la reconvención planteada por el Banco Bisa S.A.
Convocada la audiencia preliminar, durante la etapa de ratificación de la demanda prevista en el art. 366.I núm. 1 del Código Procesal Civil, el demandante planteó de forma oral incidente de incompetencia de la autoridad jurisdiccional solicitando que el proceso sea remitido ante el Juez Público de Familia de Turno, incidente que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio N° 129/2021 de 11 de marzo de fs. 1647 vta. a 1648, complementado a fs. 1648 vta., declarándose la Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra competente para continuar con la tramitación de la causa, a cuyo efecto la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo; empero, por Auto de Vista N° 40/2021 de 22 de abril, saliente de fs. 1714 a 1715, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ANULÓ el sorteo del recurso, ordenando la devolución del cuaderno de apelación a fin de que se complementen las piezas extrañadas (escrito de interposición de excepción y contestaciones); devuelto el cuaderno al juzgado de origen, no se tiene antecedentes sobre la complementación o representación de las piezas extrañadas ni la devolución del cuaderno de apelación para resolver la apelación concedida.
Reinstalada la audiencia preliminar, el 24 de marzo de 2021, luego de conceder el uso de la palabra a las partes, se resolvió excluir del proceso a Fidel Erwin Toledo López y María Nancy Céspedes de Toledo, quienes estaban integrados como litisconsortes de Juan Manuel Sandoval Gutiérrez; a continuación, durante la etapa de saneamiento procesal prevista en el art. 366.I núm. 4 del Código Procesal Civil, se pronunció el Auto Definitivo N° 46/2021 de 24 de marzo de fs. 1686 a 1691, donde la Juez Público, Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró de oficio la IMPROPONIBILIDAD de la demanda planteada por Julio Egüez Justiniano.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Eguez Justiniano mediante memorial de fs. 1692 a 1694 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 09/2022 de 18 de febrero de fs. 1739 a 1741, ANULANDO obrados hasta fs. 1686 (Auto impugnado), disponiendo que la Juez A quo, emita nueva resolución congruente y motivada, resolviendo las excepciones previas interpuestas por los demandados.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iván Boris Cabrera Aguilar en su condición de representante del Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para la liquidación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación, originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo N° 559/2022, de 4 de agosto, visible a fs. 1788 a 1794, ANULANDO obrados hasta fs. 1185 (inclusive hasta antes de la admisión) disponiendo que la Juez de la causa remita antecedentes ante el Juzgado Público de Familia de turno.
En cumplimiento al Auto Supremo referido, conforme la caratula de reparto de fs. 1840, el proceso fue remitido ante el Juzgado Público de Familia 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; Julio Eguez Justiniano se apersonó y ratificó su demanda ordinaria ante la autoridad referida por memorial de fs. 1841 a 1848, originando la emisión del Auto N° 6/2023, de 14 de marzo, visible a fs. 1849, por el cual se RECHAZÓ in limine la demanda por ser improponible.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Eguez Justiniano según escrito de fs. 1851 a 1856 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 321/2024, de 20 de septiembre, corriente de fs. 1922 a 1924, donde se REVOCÓ el Auto apelado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Bisa S.A. representado por Fernando García Cárdenas, Ángel Coronado Coca y Claudia Franco Teixeira, según escrito visible de fs. 1927 a 1930, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
