CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
Señaló que el Tribunal de alzada debía fallar en el fondo sin necesidad de acudir a la nulidad procesal, pues sería una medida extrema, inclusive con la nulidad de la resolución, se estaría coartando la actividad casacional pues no se permite que el más alto Tribunal revise y fiscalice la sistemática procesal, más aún cuando se contaría con todos elementos para poder fallar en el fondo, incumpliendo con los principios de celeridad, economía procesal eficiencia y eficacia.
Manifiestan que, al declarar la extinción del proceso mediante un Auto definitivo, puede conllevar a la caducidad del derecho, extremo que debería ser revisable por el máximo tribunal de justicia ordinaria.
En definitiva, solicitó aplique correctamente el art. 281.
